El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, señala en su Considerando 78 que la protección de los derechos y libertades de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales exige la adopción de medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de dicho Reglamento. Además, a fin de poder demostrar la conformidad con el Reglamento el responsable del tratamiento debe adoptar políticas internas y aplicar medidas que cumplan en particular los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto. De manera específica, el artículo 24 del Reglamento, en relación con el artículo 5.2 de la misma norma, establece que entre las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con la norma, se incluyan las oportunas políticas de protección de datos que deberán ser revisadas y actualizadas cuando sea necesario. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13, sobre derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el relativo a la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. De otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 3 que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, determina en su Disposición adicional primera la necesaria aplicación a los tratamientos de datos personales por parte de las entidades que integran la Administración Local y los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, de las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, circunstancia que también operará en los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato. En aplicación de dichas disposiciones se considera oportuno establecer las directrices que regirán la actuación de la Diputación de Córdoba y su Sector Público Institucional en el ámbito de los tratamientos de datos de carácter personal a través de la presente Política de Protección de Datos, de forma que se garantice una gestión efectiva y eficiente de la información y se establezca su compromiso con el cumplimiento del Reglamento
Responsable de tratamiento: Patronato Provincial de Turismo de Córdoba
Domicilio: Avda. Ronda de los Tejares, 32. Pasaje. Acceso 2 Planta 3 Oficina 234.
C.P.: 14001 – Córdoba
C.I.F.: P-1400042-F
Teléfono: +34 957 491677 / 78 / 79
Correo electrónico: turismo@cordobaturismo.es
Conforme al art. 37 del RGPD y al art 34 de la LOPD-GDD, podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos: David M. Yubero Rey
Correo electrónico: protecciondedatos@dipucordoba.es
Teléfono de contacto: 957 160 050
Diputación de Córdoba y su Sector Público Institucional tratarán la información y los datos personales bajo su responsabilidad conforme a los siguientes principios:
Se establecen para cada entidad las siguientes directrices mínimas a fin de cumplir con los principios básicos y objetivos de la presente Política:
En conformidad con el artículo 35 del RGPD, cuando sea probable que un tipo de tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, cada responsable realizará con carácter previo a la puesta en funcionamiento o modificación del mismo, una Evaluación del impacto en la protección de datos personales. Tal evaluación incluirá como mínimo:
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la comunicación al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, como autoridad competente, de las violaciones de seguridad de los datos de carácter personal que pudieran producirse. Tal comunicación tendrá lugar sin dilación indebida, y a más tardar 72 horas depués de tener constancia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD. Igualmente se adoptarán las medidas procedentes para la comunicación a los interesados que pudieran haberse visto afectados por la violación de seguridad de los datos de carácter personal, en los casos y conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del RGPD.
Se llevarán a cabo de forma periódica, y al menos cada dos años, una auditoría encaminada a la verificación, evaluación y valoración de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los tratamientos.
La condición de responsable del tratamiento o responsable recae en la presidencia de cada entidad en los términos establecidos en el artículo 4.7 del RGPD. Corresponderá a este órgano aprobar las normas que se consideren necesarias en conformidad con la presente Política y la normativa de aplicación.
Se considera responsable del servicio al jefe del servicio o unidad asimilada, a quién corresponderá aprobar los procedimientos que considere oportunos en desarrollo de las normas de protección de datos aprobadas por el responsable de tratamiento. La aprobación de cada procedimiento requerirá la previa participación del delegado de protección de datos a efectos de verificar la acomodación del mismo a dichas normas y evitar conflictos en el tratamiento que se lleve a cabo por diferentes unidades.
En el desempeño de sus tareas el delegado de protección de datos tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento, debiendo garantizarse su efectiva participación en forma adecuada y en tiempo oportuno en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales de conformidad con el artículo 38 del RGPD. Propondrá a cada responsable los textos que correspondan a cada normativa de desarrollo de la presente Política, Informará y asesorará al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del mismo, de las obligaciones que les incumben, y supervisará el cumplimiento de las políticas de protección de datos, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal, y las auditorías correspondientes, de conformidad con el artículo 39 del RGPD.
Todos los órganos y unidades de cada entidad prestarán su colaboración en las actuaciones de implementación de la Política de protección de datos. Del mismo modo, todas las personas que presten servicio en cada una de las entidades dónde aplique la Política de protección de datos tienen la obligación de conocer y cumplir lo previsto en ella así como en las normas y procedimientos que la desarrollen, evitando y aminorando los riesgos a los que se encuentran expuestos los datos personales, y ayudando a preservar la confidencialidad e integridad de la información.
Se desarrollarán actividades formativas específicas orientadas a la concienciación y formación del personal, así como a la difusión entre los mismos de la Política de protección de datos y de su desarrollo normativo. Cada responsable dispondrá los medios necesarios para que todas las personas con acceso a la información sean informadas acerca de sus deberes y obligaciones así como de los riesgos existentes en el tratamiento de la información. El delegado de protección de datos supervisará las acciones de concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento con datos personales, para lo cual elaborará un plan anual de formación en la materia.
El presente acuerdo deroga el anterior acuerdo sobre Política de protección de datos.